El precio para el pago con tarjeta de crédito debe ser el mismo que si se lo hiciera al contado, por lo que toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos con tarjeta de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.

Así, el día 21 de julio de 2003 el Sr. Carlos Jaramillo presentó un reclamo, en la Tribuna del Consumidor, en contra de ABC AUTOMOTRIZ, pues según el consumidor en el mes de julio del mismo año su esposa contrató los servicios de reparación de su vehículo en esta empresa. Una vez concluidos estos trabajos se le entregó una factura por el valor 461,10 dólares; pero al momento de cancelar con la tarjeta de crédito se le hizo un recargo de 33 dólares, el mismo que no correspondía a intereses pues el pago se hizo a plazos. Cabe indicar que, de acuerdo con el consumidor, en ningún momento se les informó que los pagos efectuados al contado recibían un descuento, ni mucho menos que los hechos a través de la tarjeta sufrirían un recargo.

En vista de lo anterior el Sr. Jaramillo solicitó la intervención de nuestra institución con el fin de ser asesorado y asistido.

La Tribuna del Consumidor se fundamentó en las siguientes normas legales para defender los derechos del usuario:

Según Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (R.O. 116-10-jul-2000):

- Art. 4 Son derechos fundamentales del consumidor: Numeral 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad y precio.

- Art. 19 Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan. El valor final deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar el acto de consumo.

- Art. 50 "El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario".

Una vez que realizamos el oficio, éste fue entregado y nos pusimos en contacto con el Gerente General de la empresa para solucionar el problema. El cual luego de una conversación reconoció el error en el que había incurrido y se comprometió a devolver el dinero cobrado en exceso.

El 8 de octubre de 2003, la empresa se acercó a nuestras oficinas para firmar la respectiva acta transaccional que ponía fin al problema y a entregar el dinero correspondiente a la diferencia que se cobró en la tarjeta de crédito. De esta manera el problema encontró solución. Cabe resaltar la presteza con la cual la empresa solucionó el problema del consumidor y la apertura que la misma demostró.


En el departamento legal de la Tribuna del Consumidor realizamos negociaciones o intermediaciones entre los consumidores que se sienten afectados y los proveedores, para lograr una solución efectiva que ponga fin a los conflictos de consumo. Para conseguir este fin, nos amparamos en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que en el numeral 3, señala como objetivo de las asociaciones de consumidores "representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores ante las autoridades judiciales o administrativas, así como ante los proveedores, mediante el ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones a que esta Ley se refiere, cuando esto sea solicitado expresamente por los consumidores"

En la labor de intermediación defendemos los derechos de los consumidores, pero para alcanzar la reposición del derecho vulnerado, requerimos, por parte de los proveedores, apertura y predisposición al diálogo y a la solución, con el objeto de dar término al problema suscitado.

En esta tarea nos hemos encontrado con proveedores con interés de atender a los reclamos de sus clientes, pero también existen aquellos, que no dan respuesta a las peticiones de arreglo y dejan sin solución la queja presentada.

Si usted desea saber cuáles son aquellas personas naturales o jurídicas que ofrecen bienes y servicios en el mercado, pero que, a la hora de gestionar los reclamos de los consumidores, no lo hacen de la mejor manera, o que por el contrario, siempre están abiertos a dar una respuesta y solución a la reclamación?

La siguiente lista no es una muestra general del comportamiento de los proveedores, sino que enfoca únicamente a algunos de los proveedores con los que hemos buscado tener contacto a partir de reiterados casos que se han concretado en nuestra institución. Tampoco significa un reconocimiento de cumplimiento o inobservancia de la Ley, lo que busca es informarle al consumidor un listado de proveedores que mantienen una puerta abierta a la Tribuna del Consumidor, para la presentación y solución de quejas planteadas por los consumidores a través de nuestro departamento legal.

Hemos dividido a los proveedores bajo tres categorías:

MUY BUENA APERTURA DE NEGOCIACION.- Aquel proveedor que mantiene una permanente apertura de negociación, da respuesta oportuna a nuestros oficios y busca dar una solución a la queja del consumidor:

- ANDINATEL
- SERVICIOS 1900
- OTECEL-BELLSOUTH
- CONECEL-PORTA
- ORVE HOGAR
- ARTEFACTA
- ALMACENES JAPON
- CREDITOS ECONOMICOS
- FYBECA
- COCA COLA
- TESALIA
- PRODUBANCO

MEDIANA APERTURA DE NEGOCIACIÓN.- Es el proveedor que ofrece apertura de negociación, da respuesta a nuestros oficios y aunque con dificultad, da una solución a la queja del consumidor:

- EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE- EMAAP
- EMPRESA ELECTRICA QUITO
- LA GANGA
- LAIN
- PUNTO NET

ESCASA A NULA APERTURA DE NEGOCIACION.- Aquel proveedor que, no ofrece, o si lo hace, es mínima la apertura y predisposición al diálogo, puede o no contestar nuestros oficios y no da una respuesta o solución al reclamo del consumidor:

- CONECA
- BANCO DEL PICHINCHA
- SUPERMAXI
- MYCASA

Es importante mencionar que estos proveedores no son los únicos sobre los que se han presentado reclamos, sino que son los que, en más de una ocasión hemos podido constatar su disposición o no, de solución de los casos frente a nuestra intervención. Para la elaboración de la lista, hemos tomado los casos concretados desde el 2001 hasta la presente fecha.