
El precio
para el pago con tarjeta de crédito debe ser el mismo que si se lo hiciera
al contado, por lo que toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible
respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por
el consumidor que efectúa pagos con tarjeta de crédito, salvo que se
ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad
o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.
Así, el día 21 de
julio de 2003 el Sr. Carlos Jaramillo presentó un reclamo, en la Tribuna
del Consumidor, en contra de ABC AUTOMOTRIZ, pues según el consumidor
en el mes de julio del mismo año su esposa contrató los servicios de
reparación de su vehículo en esta empresa. Una vez concluidos estos
trabajos se le entregó una factura por el valor 461,10 dólares; pero
al momento de cancelar con la tarjeta de crédito se le hizo un recargo
de 33 dólares, el mismo que no correspondía a intereses pues el pago
se hizo a plazos. Cabe indicar que, de acuerdo con el consumidor, en
ningún momento se les informó que los pagos efectuados al contado recibían
un descuento, ni mucho menos que los hechos a través de la tarjeta sufrirían
un recargo.
En vista de lo anterior
el Sr. Jaramillo solicitó la intervención de nuestra institución con
el fin de ser asesorado y asistido.
La Tribuna del Consumidor
se fundamentó en las siguientes normas legales para defender los derechos
del usuario:
Según Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor (R.O. 116-10-jul-2000):
- Art. 4 Son derechos
fundamentales del consumidor: Numeral 5. Derecho a un trato transparente,
equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores
de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones
óptimas de calidad, cantidad y precio.
- Art. 19 Los proveedores
deberán dar conocimiento al público de los valores finales de los bienes
que expendan o de los servicios que ofrezcan. El valor final deberá
indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor el
ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar el acto de consumo.
- Art. 50 "El precio
para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado.
Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad
de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa
pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en
su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información
respectiva y de manera expresa, lo contrario".
Una vez que realizamos
el oficio, éste fue entregado y nos pusimos en contacto con el Gerente
General de la empresa para solucionar el problema. El cual luego de
una conversación reconoció el error en el que había incurrido y se comprometió
a devolver el dinero cobrado en exceso.
El 8 de octubre
de 2003, la empresa se acercó a nuestras oficinas para firmar la respectiva
acta transaccional que ponía fin al problema y a entregar el dinero
correspondiente a la diferencia que se cobró en la tarjeta de crédito.
De esta manera el problema encontró solución. Cabe resaltar la presteza
con la cual la empresa solucionó el problema del consumidor y la apertura
que la misma demostró.

En
el departamento legal de la Tribuna del Consumidor realizamos negociaciones
o intermediaciones entre los consumidores que se sienten afectados y
los proveedores, para lograr una solución efectiva que ponga
fin a los conflictos de consumo. Para conseguir este fin, nos amparamos
en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
que en el numeral 3, señala como objetivo de las asociaciones
de consumidores "representar los intereses individuales o colectivos
de los consumidores ante las autoridades judiciales o administrativas,
así como ante los proveedores, mediante el ejercicio de acciones,
recursos, trámites o gestiones a que esta Ley se refiere, cuando
esto sea solicitado expresamente por los consumidores"
En la labor de intermediación
defendemos los derechos de los consumidores, pero para alcanzar la reposición
del derecho vulnerado, requerimos, por parte de los proveedores, apertura
y predisposición al diálogo y a la solución, con
el objeto de dar término al problema suscitado.
En esta tarea nos
hemos encontrado con proveedores con interés de atender a los
reclamos de sus clientes, pero también existen aquellos, que
no dan respuesta a las peticiones de arreglo y dejan sin solución
la queja presentada.
Si usted desea saber
cuáles son aquellas personas naturales o jurídicas que
ofrecen bienes y servicios en el mercado, pero que, a la hora de gestionar
los reclamos de los consumidores, no lo hacen de la mejor manera, o
que por el contrario, siempre están abiertos a dar una respuesta
y solución a la reclamación?
La siguiente lista
no es una muestra general del comportamiento de los proveedores, sino
que enfoca únicamente a algunos de los proveedores con los que
hemos buscado tener contacto a partir de reiterados casos que se han
concretado en nuestra institución. Tampoco significa un reconocimiento
de cumplimiento o inobservancia de la Ley, lo que busca es informarle
al consumidor un listado de proveedores que mantienen una puerta abierta
a la Tribuna del Consumidor, para la presentación y solución
de quejas planteadas por los consumidores a través de nuestro
departamento legal.
Hemos dividido a
los proveedores bajo tres categorías:
MUY BUENA APERTURA DE NEGOCIACION.- Aquel
proveedor que mantiene una permanente apertura de negociación,
da respuesta oportuna a nuestros oficios y busca dar una solución
a la queja del consumidor:
-
ANDINATEL
- SERVICIOS 1900
- OTECEL-BELLSOUTH
- CONECEL-PORTA
- ORVE HOGAR
- ARTEFACTA
- ALMACENES JAPON
- CREDITOS ECONOMICOS
- FYBECA
- COCA COLA
- TESALIA
- PRODUBANCO
MEDIANA APERTURA DE NEGOCIACIÓN.-
Es el proveedor que ofrece apertura de negociación, da respuesta
a nuestros oficios y aunque con dificultad, da una solución a
la queja del consumidor:
-
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE- EMAAP
- EMPRESA ELECTRICA QUITO
- LA GANGA
- LAIN
- PUNTO NET
ESCASA A NULA APERTURA DE NEGOCIACION.-
Aquel proveedor que, no ofrece, o si lo hace, es mínima la apertura
y predisposición al diálogo, puede o no contestar nuestros
oficios y no da una respuesta o solución al reclamo del consumidor:
- CONECA
- BANCO DEL PICHINCHA
- SUPERMAXI
- MYCASA
Es importante mencionar
que estos proveedores no son los únicos sobre los que se han
presentado reclamos, sino que son los que, en más de una ocasión
hemos podido constatar su disposición o no, de solución
de los casos frente a nuestra intervención. Para la elaboración
de la lista, hemos tomado los casos concretados desde el 2001 hasta
la presente fecha.