La ruta del consumidor
Cuando se hace una adquisición puede suceder
algún problema relacionado a la calidad o a las condiciones del
producto o servicio contratado. Estos inconvenientes, en
ocasiones no suelen tener resultados favorables al ser tratados
directamente con quien provee. Frente a estas circunstancias,
existen alternativas en el campo legal que velan por los
intereses de consumidores y usuarios, y definen las obligaciones
de las personas que venden bienes y servicios.
A continuación, ponemos a disposición de
nuestros lectores una guía práctica de cómo deben proceder en
estos momentos con el fin de solucionar el problema inicial y
cambiar aquellas actitudes abusivas.
Si tiene un problema, ¿qué hacer?
Hay dos opciones:
1.
La vía extrajudicial.
2.
La vía judicial.
1. Vía extrajudicial
Puede acudir a:
-
La Defensoría del Pueblo
-
La Tribuna del Consumidor
-
Asociaciones de consumidores
provinciales
Debe
llevar:
-
Una carta firmada con el relato de
los hechos y los datos del proveedor (nombre, dirección de donde
funciona, teléfono, cualquier información que permita su
ubicación).
-
Su número de teléfono para que las
personas que tramitan el reclamo puedan localizarle fácilmente.
-
Dos copias de los documentos de
respaldo (contratos, facturas, notas de venta, recibos,
publicidad, etc.)
¿Qué
sucede después?
Estas organizaciones buscan llegar a un arreglo con el proveedor
y solucionar el problema amparadas en la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor (LODC). Entonces, se contacta al proveedor y se
conoce su punto de vista sobre el problema. Dependiendo del
caso, se piden informes técnicos, o se hace una inspección, o se
realiza una reunión entre las partes. Allí se busca una solución
de consenso. De esta forma, en la Tribuna del Consumidor hemos
resuelto un setenta por ciento de los casos. Para los restantes
sugerimos al consumidor iniciar el proceso judicial. Podemos
aportar al proceso con un informe de lo actuado en esta etapa,
si así lo solicita el consumidor o el juez.
2. Vía Judicial
Puede acudir a:
-
Intendentes, o;
-
Comisarios Nacionales
*
Mientras no funcionen los Jueces de Contravenciones
Debe
llevar:
-
La denuncia escrita o verbal, o
acusación particular.
-
Documentos originales (no olvide
guardar una copia de cada documento entregado).
¿Qué
sucede después?
-
Se cita al proveedor y se le hace
conocer la queja.
-
Luego la autoridad convoca a una
audiencia oral de juzgamiento a las dos partes. En esta
audiencia el proveedor contesta y se defiende, se revisan los
documentos, se escuchan a los testigos, o realizan las
inspecciones o peritajes (cuando se requiere de un conocimiento
técnico). Después de esta comparecencia, si la autoridad tiene
claro el problema y su solución, puede dictar sentencia en ese
momento. Si necesita un poco más de tiempo para analizar el
caso, podrá extender el plazo hasta tres días después de
terminada la audiencia.
¿Si
no está conforme con la sentencia?
-
Puede apelar en los siguientes tres
días, ante un Juez de lo Penal.
-
El Juez revisa el caso con toda la
documentación y finalmente sentencia.
Nota: Las autoridades de control judicial podrán cobrar tasas
por los trámites que realicen. En Guayaquil, según nota del
periódico Expreso del 2 de agosto pasado, se cobra por cada
documento que se requiere para el levantamiento de clausuras o
contravenciones a la LODC.
Consejos:
-
Es importante alimentar una cultura
de reclamo de nuestros derechos. Cuando se sienta engañado,
reclame.
-
Conozca sus derechos, revise la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor.
-
Usted no está solo para hacer valer
sus derechos, hay instituciones que le pueden asistir. La
Tribuna del Consumidor le apoya.
-
Exija calidad y un trato justo.
-
En caso de llevar su caso a la vía
judicial, durante el proceso debe hacer un seguimiento
permanente del proceso.
Por qué es importante negociar con el proveedor?
-
Hay que fomentar una actitud
responsable.
-
El camino judicial puede tener un
costo, llevar más tiempo y ser engorroso.
-
La Ley es clara, ágil y efectiva.
-
Al proveedor le conviene llegar a un
acuerdo para evitarse pagar las multas (que van desde los 50
hasta los 5000 dólares) y proteger su prestigio.
-
Siempre se puede llegar a un acuerdo
entre las partes, incluso durante el proceso judicial, pero debe
ser antes que se dicte sentencia.
Wilma Chamorro